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Un saludo.
Soy el arrendador de un local comercial:
En una cláusula del contrato de alquiler del local comercial se obliga al arrendatario a contratar un seguro para el local comercial.
¿Es conveniente que, como arrendador, contrate aparte un seguro para cubrir el continente del local comercial?
Si se contratase dos seguros para cubrir el continente del local comercial, ¿Quien reclama y quein es el beneficiario en caso de siniestro que afecte al continente del local comercial? ¿Se solapan las coberturas?
Gracias de antemano.
En el
En las compañías aseguradoras al consultar el asunto ofrecen un seguro al arrendador para el continente y si es el caso ofrecen un seguro para el arrendatario del continente para las obras de reforma que haya realizado en el local para adaptarlo a la actividad a realizar.
Aunque en el contrato de arrendamiento se pide al arrendatario contratar un seguro de responsabilidad civil, el arrendatario me ha comunicado que tiene intención de contratar un seguro que cubra, no solo el contenido, sino que también el continente total, es decir el local y las obras de reformas que haga. Ahora, tengo la siguiente duda ¿Podría haber algún incoveniente en el futuro por el cual no fuese recomendable que el arrendatario se haga cargo de la cobertura del continente y sea el arrendador quien contrate un seguro para cubrir este?
No veo el motivo para que el inquilino asegure el continente, la verdad.
asegurar 2 veces lo mismo solo sirve para pagar el doble; no amplia las garantias.
pablo.
por poder se puede pero no te recomiendo que asegures 2 veces lo mismo porque solo las cobraras una vez si te ocurre algo como bien te dicen los compañeros,
a la hora de pagar no te lo dicen pero cuando es para cobrar no te pagan 2 veces lo mismo.
Hay un tema importante, si se contratan dos póliza sobre una misma cobertura se produce una situaciójn de "sobreseguro" y las compañías no atenderán por encima del valor de lo asgurado, en virtud de que no puede ser rentable un siniestro.
Para
ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008
donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53
eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Si has firmado en el contrato que harás un seguro tienes que hacerlo, pero tendrías que hacerlo del contenido por las cosas que tienes tú en el local, y el casero por el valor de las cosas que hay suyas.
Reclamará aquel que se la hayan afectado sus cosas sobretodo si es por culpa de alguna negligencia.