Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Mas que una pregunta, mi intención es abrir un hilo de debate acerca un resultado que provocará la nueva ley de arrendamiento.
Si no se ponen unos límites a la deducción en la renta que el inquilino puede hacer por las reformas en el inmueble, va a suceder que:
- Los inmuebles sin renovar cocina y baño pero habitualmente mas económicos, van a convertirse en inmuebles cuyos propietarios se verán obligados a hacer reformas previamente a alquilarlos ya que de otra forma, el inquilino hara la reforma y se quedará con un inmueble de una categoría superior a un precio inferior.
- Como se va a comprobar que realmente los gastos de reformas son ciertos o habrá un mercadeo de facturas falsas para obtener descuentos en el importe del alquiler.
- Si un inquilino quiere hacer unas reformas y el propietario no está de acuerdo ¿que va a pasar? por ejemplo en un piso de 50 m2 de gama baja, el inqulino quiera poner un baño con jacuzzi...
Seguro que los inquilinos aportaran su visión sobre la nueva ley.
Pienso que para evitar "lios liosos" deberíamos esperar a que se apuebe dicha ley para comentarla ¿no os parece?
Efectivamente es un contrasentido anunciar que se va a agilizar el proceso de desahucio y para ello se va a permitir al inquilino moroso invocar en el juicio las razones de su morosidad, cosa que ahora no puede hacer.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Yo lo que no entiendo, es el apartado de "Mejora de la regulación del proceso de desahucio" donde dice "el inquilino podrá justificar las causas que han provocado el impago y el juez las tomará en consideración para adoptar la decisión más adecuada a los intereses de ambas partes."
Nunca he tenido un juicio de desahucio (toco madera) pero por lo que había leído aquí hasta ahora, a Pholmo básicamente, tenía entendido que en un desahucio por impago no había "motivos a alegar" solo se hablaba del impago...
¿Pedro?
Este es el texto oficial publicado tras el consejo de ministros: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20120824.htm#Alquiler
Sobre lo de que el inquilino pueda pagar parte del alquiler con las reformas que haga en el piso, esto es lo que dice: "Entre las novedades figura la posibilidad de que se aplique al pago de la renta las mejoras o reformas acordadas y realizadas por el inquilino."
Ah sí.
según la televisión, en diez dias, si no pagas, te desahucian. Además lo dijeron tal cual.
Mira, lo que escuché ayer en a 3 sobre la noticia fué de risa. Peor no podían informar.
De todas formas, todos los entendidos en materia, dicen que es un anteproyecto "de risa" y que no beneficia a nadie.
Laa verdad, no tiene ni pies ni cabeza, pero no me sorprende viendo quién la ha redactado.
Pues la verdad, no he podido contrastar la noticia en documentos (fidedignos) por falta de tiempo, pero en los telediarios de varias televisiones distintas lo indican como una de las novedades de la nueva ley que van a poner en marcha.
La verdad es que le veo muchos flecos de "a saber como acabará al ponerla en práctica"
- Revisión de precios por mutuo acuerdo.
- Reconocimiento de derechos del inquilino al subrogar a otro propietario solo si se registrado publicamente el contrato.
- preaviso de un solo mes "y ahi te quedas" por parte inquilino
- preaviso de 2 meses (para su uso o familiar) por parte del propietario y "vete empacando"
- ventajas claras para los bancos que alquilen sus pisos de forma empresarial.
- etc.
En general me parece un experimento un tanto arriesgado esta ley (para ambas partes).
O me he perdido algo o yo no he visto en ninguna parte que los inquilinos puedan reformar la vivienda y luego pasarle la factura al arrendador.