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Si el arrendador me quiere echar por necesidad para el o otros de familia , llevando solo 4 meses puedo yo reclamarle la fianaza pues ha incumplido el año minimo de contrato y me causa un perjuicio ? , sin saber si es para familiar o para alquilarlo a otro por ser yo problematico segun el casero , gracias.
Hasta cumplir el 1er año el arrendador no puede ejercer su derecho de ocupar la vivienda el o familiares directos.
Cumplido el año, podrá ocuparla avisandole con dos meses de antelación.
Si el arrendador necesita la vivienda, y usted está dispuesto a cedersela, está en su derecho de reclamar una compensación por ello.
Le aconsejo que lo que acuerde lo refleje en un contrato firmado por ambos.
El dia de la salida de la vivienda, firme el documento de fin de contrato.
En ningún caso, deje de pagar la renta a no ser que lleguen a ese acuerdo y lo firmen ambos en un contrato, ya que perdería todos sus derechos.
jesusito77 el arrendador carece de derecho o facultad alguna para exigirle que se marche a los cuatro meses de contrato y vd tampoco puede compensar con la fianza un mes de alquiler.
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