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Me han comentado que si pongo el apartamento a alquilar por días, me podrían multar. ¿Qué debría hacer?. No sé si tengo que registralo en algún sitio o si debo pagar alguna tasa al respecto.
Gracias por las respuestas
La normativa turística canaria es de una gran exigencia
Quienes pretendan iniciar la actividad turística en un alojamiento de su propiedad deberán con carácter previo:
1.- Comunicarlo al Cabildo Insular
2.- Presentar una declaración responsable, en el modelo oficial de cada Cabildo insular, haciendo constar que cumplen los requisitos exigidos y se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo en que desarrolle la actividad.
3.- Acompañar solicitud de clasificación del establecimiento y proyecto técnico básico o de ejecución. A partir de este momento podrá operar en el mercado con la clasificación pretendida, hasta tanto se dicte resolución de clasificación del establecimiento
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).