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Voy a firmar un contrato de alquiler con duración minima de 2 años, ya que asi me perdonan una mensualidad. Yo les he pregunta que que ocurriria si abando la vivienda antes de los dos años. ME dicen que si la abandono dentro del primer año deberia pagar todo el año (aunque no lo disfrute). Para el caso de que abandone la vivienda entre el primer y segundo año, me dicen que no me haran pagar el segundo año completo y les pedi que si me podian incluir esa clausula en el contrato pero me dicen que no pueden. Les he propuesto incluir la clausula que diga que si lo abandono entre el primer y segundo año y que si aviso con dos meses de antelación no me cobren el resto del año, a esa propuesta me dicen que si que pueden hacer el anexo. Lo que yo no se es si ese anexo tendria validez o al no poner nada en el contrato, prevaleceria lo que en el pone. Claro esta que si abando el piso antes de los dos años les devolveria el mes que me perdonaron al principio. Pero no se si el anexo es valido