Al poner en alquiler una vivienda, el arrendador (casero), puede desgravarse del pago del impuesto del IRPF, sobre los ingresos que le supone el alquiler, los costes derivados del mantenimiento de la vivienda dentro de las especificaciones y límites que marca la ley. Uno de los conceptos por el que se puede desgravar es la amortización de la vivienda. El cálculo del importe susceptible de amortizar, según lo que se indica en la guía se realiza de la siguiente manera: El resultado de aplicar el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores.a) Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición ...b) Valor catastral, excluido el valor del suelo calculado prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año cuando no se conozca el valor del suelo...
La ventaja en términos de deducción de repercutir la amortización de la vivienda del arrendador es clara, la pregunta (o preguntas) están relacionadas con la contrapartida, en el caso de que la haya: ¿Que implicaciones tiene el desgravarse cada año los importes resultantes del cálculo anterior? ¿Afecta de alguna manera al valor o al precio de la vivienda en términos fiscales? ¿Hay que devolver las cantidades desgravadas en el momento de la amortización en el caso de que se produzca una venta posterior de la vivienda, por parte del arrendador? gracias de antemano a quien pueda y quiera ayudarme, Javi
javier considero que esas amortizaciones realizadas a la hora de calcular el gravamen de los alquileres en IRPF, no tienen trnscendencia a la hora de calcular la ganancia/pérdida patrimonial en caso de venta. Pedro Hernández Olmo, abogado
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