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Tengo un contrato de un año , me vence el contrato en Marzo el contrato que tengo por un año.
El contrato no esta registrado , es privado.
Desde hace dod meses esata enseñando el apratamento para su venta , en horarios quue yo no estoy , a pesar de mis negativas , porque me siento invadida.
Ante su caso omiso a mi peticion de fuera cuando yo estuviese , decidi cambiar la ceradura,
Me ha amenazado dice por cambiar la cerradura hace de yo
Estoy rescindiendo el contrato. ¿ es eso cierto=
¿Puede entrar a mi casa cuando el le apetezca enseñar la vivienda ?
¿Cómo proceder?
Mi deseo es negociar con ella y cambiarme a otro apartamento qu estoy buiscando.
¿A qué tengo derecho?
El propietario no puede entrar en tu casa sin tu consetimiento, eso es allanamiento de morada penado en el codigo civil. Puedes denunciarlo, pero claro si lo hace cuando tu no estas es dificil demostrarlo. Ademas si cambias la cerradura estas en tu derecho, por eso no te puede denunciar, porque ademas cuando te alquila la vivienda esta obligado a facilitarte todas las copias de la cerradura de la vivienda. Bajo ningun concepto puede entrar en la vivienda si tu no le permites la entrada. Si tienes dudas siempre puedes recurrir a un aboigado y te ayudara, o sino primero intenta consultar con un policia y veras que lo que te digo es asi, porque a mi me paso que el dueño de mi anterior vivienda entro en mi casa estando yo dentro, y ahi el lleva las de perder. Animo...
Hola Cecilia:
Al hilo de la respuesta del sr Crazyh le sugiero la lectura de los artículos 25 y 14 de la Ley de Arrendamientos urbanos así como de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
" y si hay una clasula en el contrato que el pueda recuperar el piso por necesidad tiene que esperarse a que se acabe el contrato y tendria que avisarte un mes antes de forma fehaciente ( burofax ) "
Alberto, si lo está enseñando para vender, no puede ejercer cláusula de necesidad, es totalmente contradictorio.
Se han olvidado de decirte que tienes derecho a compra preferente, en tanteo y retracto.
Remarcar lo de que el contrato, si es tu vivienda habitual como parece, se renueva automáticamente hasta el quinto año, y solo tú puedes finalizarlo, avisando con un mes de antelación a la finalización de contrato ( en marzo) mediante burofax, exponiendo tu voluntad de no renovar el contrato.
Hola, tendras que explicarle a tu casero cuales son tus derechos de inquilina
primero tu puedes estar hasta 5 años en el piso si tu quieres
y si hay una clasula en el contrato que el pueda recuperar el piso por necesidad tiene que esperarse a que se acabe el contrato y tendria que avisarte un mes antes de forma fehaciente ( burofax )
el contrato no es obligagatorio en registrarlo
pero si es obligatorio por parte del dueño en poner la fianza en el juzgado, dependiendo cada comunidad autonomicas, si no lo hace le puede caer una multa
el no puede entrar a tu casa sin tu permiso si lo hace tu le puedes denunciar por allanamiento de morada
y por supuesto, has echo muy bien en cambiar la cerradura, para que el no tenga la llave y no pueda entrar
yo le mandaria un burofax diciendole que es tu casa, mientras tu pagues la renta y estes al dia con los gastos
por lo tanto no tiene ningun derecho el a entrar y si lo hace tu le puedes denunciar por allanamiento de morada
claro que si tu quieres irte antes de tiempo entonces negocialo con el dejale que el entre al piso para enseñarlo y a cambio que el no teponga ningun impedimiento en marcharte antes de tiempo
no se te olvide en firmar el fin de contrato y quedarte una copia para ti y despues le devuelves las llaves del piso, y pasado un mes el debe devolverte la fianza despues de haber descontado los gastos de suministro del piso
de esta forma si el luego no quiere darte la fianza con el documento este te servira como prueva para poder demandar en el juzagado la fianza
Hola cecilia:
Coincido con la respuesta de la Sra Amparo. Creo que en su caso sería conveniente que un abogado/a enviara a su arrendador una carta explicando el porqué no tiene derecho a hacer lo que hace así como las acciones legales que usted podría ejercer.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
cecilia rincon En primer lugar,si ha entrado y piensa seguir entrando en su casa,lo único que le resta es ir y poner una denuncia en la guardia civil sin más ,ya que es un delito y tiene cárcel (necesita pruebas)
Al cambiar la cerradura usted no está rescindiendo ningún contrato
Yo que usted,me buscaría un abogado especialista en alquileres y le demandaría,sin más.
A ver.
Si estás en España, tienes derecho a cambiar la cerradura.
Debiste hacerlo el primer día que entraste en el piso.
Tambián tienes derecho a permanecer en esa vivienda un mínimo de 5 años.
Si tu casero desea mostrar la vivienda tendrá que obtener tu permiso o no mostrarla.
Y tú tienes derecho a no darle tu permiso, o a dárselo a cambio de un tanto por cada visita (por supuesto en tu presencia y en el horario de tu conveniencia)
Aún si vendiera la casa, sigues teniendo derecho a permanecer los cinco años que te he dicho solo que tu casero sería otra persona.
Si quiere que te vayas, debería persuadirte para ello ($$$) y yo no me iría por menos de 4 mensualidades (una por cada año que resta de prórrogas forzosas al contrato), el pago de una agencia que me busque un piso similar, y el pago de la mudanza.
Saludos - Papeleos Alquiler.