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Hola!
Actualmente, vivimos de alquiler en un edificio en el que todos los pisos pertenecen al mismo propietario. Ahora mismo estamos buscando piso y nos gustaría que tuvieran las mismas caracteristicas, que fuera un edificio en el que todos los pisos son de alquiler, porque creo que aporta más seguridad. el problema es que no se como buscarlos y que la mayoría, son particulares.
¿Hay mucha diferencia entre un propietario que alquila su casa y la inmobiliaria que ha comprado un edificio entero para alquilar sus pisos, a la hora de asuntos legales? Me refiero a que si un particular necesita la casa para fulano de tal te desahucian en poco tiempo y en el caso contrario no hay ese problema. ¿Que me recomendais?
Gracias de antemano!
Muchas gracias Pholmo! Me ha parecido un artículo muy interesante, tendré en cuenta cada punto del decálogo! Saludos!
Silvia me parece que le conviene y mucho leer esto:
http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-inquilino.html
Muchas gracias a ambos. La verdad es que me había sacado esa posibilidad de un familiar al que desahuciaron porque se casó un hijo del propietario y requería ese piso.
No tenía ni idea de que tenía que venir reflejado en el contrato ni de que tuviera que esperar al fin de la anualidad. sabiéndolo, todo es diferente!
Gracias a los dos por vuestra amabilidad!
¿ De donde se saca que si un particular necesita la vivienda lo echan en poco tiempo? Como mínimo tendrá que esperar a que termine la anualidad, y luego estar expuesto en el contrato el motivo para poder reclamar la vivienda y que se dé el supuesto.
Particulares e inmobiliarias los hay de todos los tipos, buenos y malos, q te solucionan los problemas y que no. Es más, casi me atrevería a decir que es mejor un particular que una inmobiliaria, las cuales, la gran mayoría, intentarán estafarle por cualquier parte ( y me da que lo harán en cuanto quiera irse).
Si el problema es evitar el desahucio por necesidad del arrendador, esbien fácil la solución no firme ningún constarto que tenga la clausula de que el arrendador podrá dar por terminado el arriendo si necesita ese piso.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).