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Es decir puedo en mi declaración trimestral de Ingresos porIVA los gasos que soporte de compra de mobiliario que tuve que hacer para que pudiera esta asociación instalarse en la vivienda? en el contrato tendría que especificar la escritura de constitución de dicha asociación, su representado administrador o presidente como firmante del contrato verdad?
muchas gracias
Considero, salvo mejor criterio, que el alquiler se tien que gravar con el IVA a la parte arrendataria, la cual a su vez tene que aplicar la retención del IRPF,haciendose respectivamente las oportunas declaraciones a la Hacienda Pública. Todos los gastos de la casa que se puedan acreditar (mobiliario,obras,impuestos, etc.) durante la vigencia del contrato de arrendamiento, son deducibles.En cuanto al contrato es mejor reflejar la escritura de constitución,haciendo constar que firma el administrador en nobre de la misma y además para cubrirse Ud.en caso de incumplimientos de contrato,es conveniente hacer constar el aval personal y solidario por el administrador y los demás socios que la componen.