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Hola a todos,
He logrado un acuerdo de alquiler con una amiga de confianza. En dicho acuerdo se firmará un contrato entre ambas partes, pero no le solicitaré ninguna fianza.
la pregunta es si este contrato es suficiente y si debo llevarlo a INCASOL (soy de Barcelona). En la web de Incasol solo veo que es para llevar la fianza, circunstancia que en mi caso no tendrá. ¿Puedo llevarlo a algún organismo para darle más "oficialidad" a dicho contrato.
Como pueden comprobar soy novato en esto de hacer de casero.
Muchisimas gracias
Me imagino que cuando hacienda verifique donde reside tu amiga tendras una buena excusa para no declarar los ingresos por el alquiler.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
" pero si no lo llevo a incasol no hay ningun tipo de problema, ¿Verdad? "
Si en mi respuesta te digo que es obligatorio por ley, y tú entiendes que no hay ningún problema, pues qué quieres que te explique.
El primer problema es moral, ya que con los intereses del dinero de las fianzas es con el que se hacen las vpo.
Pero como en españa los dilemas morales no funcionan, ni a la gente de arriba ni a la de abajo, hay un segundo problema, que es el sancionador, y entonces es cuando te pueden multar con la cantidad de la fianza más el 150% más los intereses más lo que se les ocurra, tanto por parte de hacienda como por parte de la Generalitat.
Pero no hay ningún problema.
El contrato seguirá siendo legal si. Pero te podrán sancionar si se entera el incasol, y hoy día tienen medios para enterarse.
y que sepas que la fianza es obligatoria, y, si no se la quieres exigir a tu amiga, tendrás que ingresarla de tu bolsillo. No es algo opcional. Léete la ley
artículo 36. fianza
1. A la celebración del contrato Será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
saludos - Papeleos Alquiler.
Muchas gracias Crazyh, pero si no lo llevo a incasol no hay ningun tipo de problema, ¿Verdad?
El contrato es vinculante y si no lo llevo, sigue siendo legal, ¿No?
El depósito de la fianza en el Incasol no es algo voluntario, sino obligatorio. Debe ingresar en dicho organismo el importe de una mensualidad, la cual le será devuelta al finalizar el arrendamiento.
Y luego deberá declarar los ingresos percibidos en su declaración de la renta, nada más.