Durante el ejercicio 2016 tuve 3 inquilinos en diferentes períodos, aunque siempre con contratos anuales, enero-febrero, abril-agosto y octubre-diciembre. A la hora de la declaración los meses que no hemos conseguido que estuviese alquilada, tenemos que poner que la vivienda estaba a nuestra disposición por el periodo de 60 días?
Efectivamente tienen que distinguir el periodo temporal en que estuvo alquilada y declarar los allquileres y el periodo en que stuvo vacía e imputarse la renta correspondiente. Pedro Hernández Olmo, abogado
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