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Cuando transcurren esos cinco años hay que realizar otro contrato o se renueva otros cinco años. Debe avisar el inquilino o el propietario y con que antelación a expiración de 5 años. Espero haberme explicado bien.
Conviene matizar la respuesta de Crazyh, lo que señala la duración de la prórroga (tácita reconducción) según el Código civil no es el pago del alquiler, que siempre suele ser mensual, sino el señalamiento del mismo que puede ser importe anual sin perjuicio de su pago por meses, o importe mensual.
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Si después de esos tres más, nadie dice nada, se sigue prorrogando indefinidamente como se haya pactado el pago. Mes a mes si el pago es mensual, año a año si se pactó por anualidades.
La ley marca 30 dias mínimo para avisar con antelación a la fecha de finalización de contrato para cualquiera de las dos partes.
Si transcurren 5 años, y ninguna de las partes avisa a la otra con 30 días de antelación (sea para finalizar o para hacer otro contrato nuevo) el contrato se sigue prorrogando automáticamente por anualidades, hasta 3 más.
Saludos - Papeleos Alquiler.