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Ana Bara Triguero

casero/a

ALQUILER POR HABITACIONES

Buenas noches, ¿me podría alguien asesorar sobre como proceder para alquilar por habitaciones? es decir, el dueño o vivirá en el piso será todo para los inquilinos pero no quiere hacer un alquiler del piso sino por habitaciones aunque evidentemente, disfrutaran de todo el inmueble.me gustaria saber que diferencias hay entre - un contrato para el piso y para habitaciones. -que tipo de contrato?  es mejor hacerlo en gestaría? -que representaría a la hora de la declaración de hacienda? -a que se expone el dueño sino hiciese contratos como la mayoría? -se debe pedir depósito igualmente? -que ventajas y contras hay de alquilar de esta forma? -con cuanto tiempo se ha de avisar al inquilino para que se marche? -y en caso de  que el dueño necesite el piso con cuanto tiempo avisar a ellos? -en caso de que no paguen la mensualidad como proceder? En definitiva, agradecería asesoramiento sobretodos los aspectos. Muchas gracias.saludos.

  • Preguntado por: Ana Bara Triguero
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Graciani Asesores ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ana ante todo no comparto esa tajante afirmación de que sería un contrato excluido de la LAU.
    Si es vd la interesada habría que conocer lo que persigue al preferir alquilar habitaciones y no un alquiler solidario y compartido que pienso es lo que m´s le conviene.
    Coincido sin embargo en la necesidad de contar con un abogado antes de iniciar este alquiler, sea de habitaciones o compartido.
    La diferencia fundamental es que en un alquiler compartido y solidario cada inquilino responde ante vd de la totalidad del importe del alquiler y de las demás obligaciones contractuales, si alquila habitaciones cada inquilino responde de su cuota, habitación, y puede llegar el momento en que con un solo inquilino tenga que mantener el contrato vigente.
    Todo ello afecta negativamente también a los aspectos que vd plantea, preavisos, denegación de próroga por necesidad etc.
    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y   si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21? por minuto desde teléfono fijo y 1,57? por minuto desde móvil).
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Graciani Asesores

    Graciani Asesores

    profesional

    Es un arrendamiento excluido de la LAU, por lo que se rige por el código civil y la voluntad de las partes, es decir por lo que ponga en el contrato. Al no tener un marco definido sería muy recomendable que el contrato se lo redactara un profesional.
    Un saludo
    Si quiere puede contactar con nosotros para que le orientemos 
    952 609 375 http://www.gracianiasesores.com
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