Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

carlos londoño

inquilino/a

Pago alquiler en piso más de un año y no me dan contrato escrito y no puedo empadronarme, ¿q hago?
Si estoy agusto en el piso. Sólo tengo copia de recibos de servicios pagos.
  • Preguntado por: carlos londoño
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Tanto el arrendador como el arrendatario puede obligar a la otra parte a formalizar por escrito el contrato de arrendamiento (art. 37 de la LAU).

    Espero que guarde recibos no solo de haber pagado los servicios sino también de haber pagado la renta, porque en caso contrario partirá de una mala posición. Mi consejo es que envíe al arrendador un burofax con certificación de contenido notificándole el contenido de esa norma y requiriéndole a poner el contrato por escrito.

    Dice ese artículo literalmente "Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

    En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado."
    Por tanto, no podrán ponerse por escrito los pactos que alguna de las partes niegue y la otra no pueda probar.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas