Si existe un contrato en el que se diga que los servicios se pongan a su nombre y cargo, la luz que figura a tu nombre ( en esa direccion, piso alquilado), recibirá factura a tu nombre) en ese piso y si no la paga, cortan suministro. En cuanto al resto ya te han contestado.
Si el arrendatario ha firmado un documento que no tiene ninguna obligación de firmar, es de esperar que cumpla. Si no fuera así, al arrendador no le quedaría otra solución que interponer una demanda para recuperar la vivienda por extinción del plazo convenido y reclamar las rentas y otras cantidades debidas. No obstante, supongo que ese documento, según el cual el contrato queda resuelto el 1-1-09, no será el contrato original, porque de lo contrario no tendría ninguna eficacia frente a un arrendatario que pretenda mantenerse en la vivienda.
En cuanto a la luz, interrumpir el suministro de energía eléctrica no está al alcance del arrendador, al que no pertenece la instalación. Lo único que podría hacer es dejar de pagar hasta provocar la interrupción o darse directamente de baja en el servicio. Si el contrato de arrendamiento lo permite, podría hacerlo después de comunicar al arrendatario su intención y de haberle requerido el pago. Si la extinción del contrato de 1-1-09 es válida, el contrato no será obstáculo pero las medidas siguen siendo aconsejables.
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