El tema de la conservación de la vivienda viene bastante bien regulado en los arts. 21 y siguientes de la LAU 94, hay cosas que pertenece su colocación/reparación al arrendador y otras al propietario. Una cláusula abusiva en un contrato se tiene por no puesta. El calentador y las tuberías no los tiene que pagar por que sí, solo si el deterioro, reparación o la sustitución es imputable a ud.
En cuanto al vencimiento del contrato en marzo supongo que se refiere a un contrato de vivienda con prórroga obligatoria para el arrendador hasta que alcance un mínimo de 5 años, si en marzo alcanza ese plazo y no le avisan fehacientemente al menos con 1 mes de antelación, el contrato se prórrrogará obligatoriamente para su arrendador por otros 3 años más. Si le avisan en plazo o tendrá que realizar contrato nuevo con renta nueva o simplemente deberá abandonar la vivienda.
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