Ante Hacienda el primer obligado es el arrendatario (artículo 8. d de la Ley del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) pero subsidiariamente también es responsable el arrendador (art. 9. 1. b de la misma ley).
La base imponible en los arrendamientos en general es la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato, pero en los arrendamientos de vivienda es la renta de tres años (art. 10. 2. e). Sobre esa cantidad total se aplica la tarifa que fija cada comunidad autónoma o, en su defecto, una tarifa general de la que resulta hasta 214 euros de renta mensual 59 euros de impuesto y por cada 100 euros adicionales de renta mensual el impuesto se incrementa en unos 14 euros (art. 12).
El impuesto se puede abonar mediante presentación del contrato en las oficinas liquidadoras de Hacienda, o extendiendo el contrato en efectos timbrados (art. 54. 2. b).
El ITP lo paga el arrendatario, en el caso de arrendamientos de fincas urbanas podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados según escala determinada por la ley en función de su cuantía anual. Obviamente la copia del contrato donde figuran los timbres se la queda el arrendatario.
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