Esta cuestión no está clara ni en la doctrina ni en la jurisprudencia. Por una parte el artículo 20.3 de la LAU atribuye al arrendatario los gastos por servicios que se individualicen mediante aparatos contadores. No cabe duda de que esta norma incluye los consumos del arrendatario, que naturalmente debe pagar el arrendatario, pero el mantenimiento del servicio no es un consumo, sino un gasto para el adecuado sostenimiento del servicio, que el apartado 1 del mismo artículo atribuye al arrendador, salvo pacto en contrario. En mi opinión, si el contrato no aclara la duda, la responsabilidad es del arrendador, salvo que el titular del servicio sea el arrendatario, claro.
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