Hola, tengo un piso que en principio iba a ser vivienda habitual, pero como en muchos casos las circunstancias me han obligado a alquilarla, me gustaría saber qué beneficios tengo por tenerla alquilada y qué pierdo por lo que he desgravado por cta-ahorro. Gracias
Preguntado por:
carlosyamaha
Hace 15 años
Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Raul ha sido el primero en contestar Raul ha sido elegida Mejor Respuesta
Sofi
casero/a
Gracias a los dos, yo también me he aclarado, en parte, pero hilando con el tema, me gustaría saber si lo siguiente es cierto:
La vivienda habitual es aquella en la que se vive más de un número de días al año (ahora no sé cuantos) pero si ahora no vives allí, también se considera vivienda habitual si la has usado como tal, durante al menos 3 años, o si has tenido que desplazarte a otra ciudad por mejora de trabajo. Es decir, que en esos casos, te podrías desgravar por vivienda habitual, no?
Si tu inquilino tiene entre 18 y 35 y unos ingresos superiores al IPREM (para 2007: 6.988,80 euros) entonces te puedes desgravar el 100% de los ingresos recibidos por el alquiler. Si ese es tu caso, el inquilino debe darte una comunicación anual en la que declara entre otras cosas que su domicilio fiscal es el alquilado (art. 23. 2 de la Ley 35/2006 del IRPF y art. 16 del Reglamento de la Ley 35/2006 del IRPF, aprobado por RD 439/2007).
En líneas generales, para los propietarios de pisos en alquiler, Hacienda establece que los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad una reducción del 50%.
Respecto a lo que has desgravado por tener la cuenta ahorro, si no es tu vivienda habitual, no puedes desgravarlo.
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