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Quisiera por favor si podrian indicarme el tema, se trata de un inmueble por herencia. Conviene o no ceder en usufructo y quedarse como nudo propietaria. ¿ Que fiscalidad-impuestos, etc. etc. tendria la propiedad mientras dure la situación con el usufructo. Afecta en la declaración de hacienda ? Indicarme por favor sobre esto.
Saludos y gracias anticipadas. Marta.
Hola Marta:
Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía experto/a en derecho inmobiliario quien con los datos que usted aporte, resolverá todas sus dudas.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
A ver si lo entendí, Marta26, quieres decir que anualmente debo percibir por ello el importe de un alquiler ? que generaría supuestamente ingresos a efectos fiscales ?. Aparte del I.B.I. que mencionas pòdría haber algo mas?.
A Pholmo, si, efectivamente me explique un tanto o muy vagamente sobre el asunto, pero que en definitiva se trataría de un acuerdo con mi hermana al estar ella mas vinculada a esa propiedad que yo y a cambio ella de ceder otra. Es largo de explicar.
Gracias a los dos. Si podeis decir algo mas o lo agradecería.
La decisión de aceptar un inmueble heredado en calida de nudo propietario, usufructuario o pleno dominio, debe venir referida a circunstancias y condiciones de muy diversa índole, que no explica en su pregunta. Desdee luego esa decisión afecta de modo importante tanto a la fiscalidad como a la posibilidad de disponer del inmueble como arrendador.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Puedes ceder el usufructo si a ti te interesa. Un caso de nuda propiedad sería como los alquileres, que cedemos el uso, por un alquiler, pero legalmente la propiedad es nuestra y podemos disponer de ella una vez termine el plazo o para venderla.
A efectos fiscales si tienes un alquiler, tienes que declararlo. Luego esta el tema de pagar los impuestos como por ejemplo el IBI