Este inquilino no está obligado a celebrar un nuevo contrato porque el de 1982 se ha venido prorrogando hasta hoy por imperativo legal, aunque el contrato no tuviera cláusula de renovación o expresamente la negara.
En cuanto a la actualización, no es práctico volver a explicar la compleja norma que autoriza la actualización de las rentas antiguas (Disposición transitoria segunda, D. 11. pero valgan las siguientes indicaciones generales:
1ª. La renta se puede actualizar en proporción a la variación del IPC desde el inicio del contrato. Este derecho prescribe el 31 de diciembre de 2009.
2ª. Terminada la anterior actualización, cada año se podrá volver a actualizar según el IPC del año anterior, igual que los contratos modernos.
3ª. Los inquilinos con pocos ingresos sumando los de todas las personas que convivan en la vivienda (desde 2,5 a 3,5 veces el salario mínimo interprofesional) no están obligados a la actualización 1ª, pero sí a la 2ª.
4ª. Aunque sus ingresos sean superiores, el inquilino puede rechazar la actualización del número 1, pero su contrato expirará a los ocho años de ese rechazo. Mientras tanto, estarán obligados a la actualización 2ª.
Sin examinar el documento, por su fecha esta sujeto a prórroga forzosa a favor del inquilino por tanto no precisa ser renovado y la actualización de la renta, que debió efectuarse en 1995 era conforme a la DT 3ª de la LAU.
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