Hay dos cuestiones a considerar:
Si ha cumplido el plazo de tres años como vivienda habitual deducible.
Si el inquilino la usa como vivienda habitual, en cuyo caso podrá llevar su renta una cantida negativa, en virtud de la reducción del 100% de los ingresos y la deducción de los intereses.
A su disposición para cualquier cosa que pueda necesitar.
Pedro Hernández Olmo, abogado
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pedrohernandezabogado.blogspot.com
Teléfono: 976 399191