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Hola,
Quiero vender mi piso y una persona me ha dicho que me lo podría comprar dentro de 1,5 años. Me propone hacer un contrato de alquiler con opción a compra, donde haremos constar la obligación de que si pasados los 1.5 años no ha comprado el piso, perderá los 40000euros que deja como fianza.
También hemos acordado que hasta la fecha de compra él pagará un alquiler de 700euros mensuales, que NO irán a descontar del precio final del piso.
Me gustaría saber, en caso que se niegue a comprar el piso, si me puede obligar a que le devuelva los 40000euros de fianza alegando algún motivo personal: que el banco no le concede la hipoteca, que se ha divorciado, que se ha quedado en paro, que lo han trasladado a otra ciudad, una enfermedad, etc, etc..
No sé si algún juez en estos casos le podría dar a él la razón, y en el caso de que fuera posible, me gustaría saber si puedo "blindar" el contrato con alguna cláusula para que no pueda reclamarme la devolución de dicha fianza.
Muchas gracias.
Laia.
Muchas gracias a todos por sus respuestas. Tienen razón, me he informado y he visto que fianza y prima son dos palabras muy diferente, y se tiene que ir con mucho cuidado en un contrato al manejar todos los términos. Tal y como me aconsejan, iré a un abogado, aconsejo lo mismo a todos los que se encuentren en una situación parecida.
Efectivamente, confundir fianza con prima puede costarte 40.000 euros. Yo creo que asesorarse con un especialista que redacte el contrato y que te informe de tus derechos y obligaciones es un gasto minimo que evitara muchos disgustos.
Pedro Martínez
Abogado
Laia1972: aparte de lo que le ha dicho el compañero PHOLMO, creo que deben hacer ese contrato delante de un abogado que les deje claros los conceptos y las condiciones, que si no luego vienen los problemas.
Los contratos de opción de compra son muy raros para la gente que no está acostrumbrada a ellos. Grosso modo es algo parecido a las preferentes: la gente no debe hacerlas por su propia iniciativa y sin asesoramiento.
Laia veo que ni Vd. ni su futuro comprador tienen claro el concepto de opción de compra, le sugiero loconsulte en mi blog done está ampliamente tratado, esa cantidad no es ni debe ser una fianza, sino el precio o prima de la opción que quedara en su poder si el inquilino no ejerce esa opción
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