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Es decir, firmo contrato el 01 de Marzo, pero le doy un mes de carencia para que adecue el local a el tipo de negocio que va a instalar. Por lo tanto comenzaré a cobrar la renta el 01 de Abril. ¿Tengo que liquidar el IVA de Marzo?.
Gracias.
Aunque parezca una discusión bizantina es un problema de interpretación: Si no se entiende devengado el alquiler no se produce obligación de repercutir IVA si se entiende devengado y condonado, si En cualquier caso corresponde pagarlo al arrendatario para quien es un pago neutro, ya que lo deducirá del repercutido.
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