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peggy

casero/a

Alquiler y factura de la luz

Buenas noches,  alquile el piso a finales de Enero y hoy mi inquilina ha dejado el piso sin pagarme el mes y con un gasto de 94 euros de luz. Llamo a la compañía para que pasen ese gasto a su numero de cuenta (el titular del contrato soy yo y el de la domiciliacion la inquilina) me dicen que eso no se puede hacer.  Tengo que reclamarle el dinero a ella, pero si no me ha pagado el mes como me va a pagar la luz o esperarme a finales de mes que pasen el recibo de dos meses. Ni cambiando el titular del contrato. Mi duda es, si entra un nuevo inquilino y me hace lo mismo? Si entra un nuevo inquilino y pongo a el como titular de contrato y domiciliacion y le pasaran a el la factura de dos meses y yo devolverselo. Esto es asi? No hay una manera mejor de hacerlo? Que alguien me explique por favor.  Un saludo

  • Preguntado por: peggy
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • emifer64

    casero/a

    Aver, supongo que tienes la fianza aun, de ellas tienes que descontar la factura de la luz, para eso está la fianza, como dice piscis. Siempre suponiendo que tienes el documento de finalizacion de contrato. 

    Yo siempre he preferido cambiar el titular de contrato de suministros,al hacer el alquiler. por que si el titular es el casero, la compañia a quien va a reclamar es a el, independientemente de que por via judidial se pueda reclamanr al inquilino, perosiempre esta via será mas larga y complicada

    Cuando el alquiler termina, con una llamada recuperas la titularidad del contrato.

     

     

    • Respondido por: emifer64
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • peggy debería leer el DECALOGO DEL CASERO, sobre todo el punto 4y su enlace, como diría Javier hay que asegurarse luego no valen las lamentaciones.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si te ha dejado el piso mediante documento expreso, le retienes el importe de la fianza, en caso contrario no puedes disponer del piso hasta conseguir el documento de resolución de contrato sea por vía privada o judicial. 

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