¿Cómo puedo no infringir la Ley sin hacerme cargo de lo que no me corresponde por contrato?
Soy propietaria de un piso. Cuando marcharon los anteriores inquilinos, llamé al administrador porque pasan dos recibos de agua, fria y caliente, directamente a los inquilinos, por si había alguno pendiente, ya que de luz y otros consumos, había facturación devuelta por el banco y antes de abonar la fianza, hacer los descuentos pertinentes. Me dicen que tienen todos los recibos de agua cubiertos y que ya han llamado para que se dé de baja la c/c facilitada. En el mes de abril recibo una llamada, que han intentado cobrar un recibo de agua y que ha sido devuelto, a lo que argumenté que previamente y en el mes de diciembre yo había consultado y la respuesta fue negativa, además, en el contrato figura claramente que los gastos de suministros corren por cuenta de los inquilinos. Pero....como yo abono la comunidad, han intentado cargarme el recibo impagado en la cuota de la comunidad a mi cuenta y he devuelto el recibo. ¿Cómo puedo hacer para depositar la cantidad exacta de la comunidad?
El contrato entre arrendador y arrendatario no vincula a la comunidad, que puede exigir los consumos al propietario del inmueble siempre que sea el titular del servicio, aunque su pago esté domiciliado en otra cuenta. La facturación de algunos servicios se efectúa con retraso y, si el cobro se hace a través de banco, la devolución de los impagos añade más retraso, por lo que al final pueden transcurrir varios meses entre el consumo y el conocimiento del impago.
Por otra parte, la respuesta de la comunidad, aunque hubiera sido escrita, no le puede perjudicar si aún no había recibido ninguna factura devuelta. Por tanto no le aconsejo dejar de pagar ese servicio.
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