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Mi mujer y yo tenemos una vivienda de dos habitaciones. Debido a que teníamos un hijo y para nuestra sorpresa hemos tenido hace unos meses dos mellizas, se nos ha hecho necesario resolver el asunto de las habitaciones. La mejor manera que hemos encontrado ha sido comprando la casa de al lado para unirlas. Mi pregunta es; ¿sería posible coger lo que nos hace falta, (dos habitaciones), y alquilar el resto de la casa? No sé si ese tipo de alquiler equivaldría a un alquiler por habitaciones, aunque realmente el inquilino dispondría de todo lo necesario, (unos 90 m² con cocina, comedor, baño y dos habitaciones).
Parece ser que compran una casa de cuatro habitaciones para cogerle dos y unirlas a su casa habitual que tiene dos. Lo mejor es que se muden a la casa que han comprado y alquilen la que han estado viviendo hasta ahora.
En el supuesto que sean casas con proyecto y licencia independientes. Utiliza la parte que necesites con una separación de los suministros (agua, luz etc) y una tabicacion de la que técnicamente denominan precario. (provisional) puede servir pladur y en el interior pones los refuerzos o protecciones que consideres necesario, si el paso entre viviendas no afecta a estructura lo puedes hacer como reforma presentando un presupuesto y una descripción general, sin tecnico cualificado (arquitecto) de lo contrario necesitas proyecto visado y licencia de obra mayor. El resto lo alquilas haciendo una descripción detallada del objeto y un plano a escala. En el supuesto de que esista comunidad (adosados, pisos) Procura hacer lo espuesto anteriormente sin mucho ruido, si necesitas obra mayor te complica mucho la resolucion. Todo lo demás es prácticamente imposible queda afectado por la ley de propiedad horizontal, el estatuto de la comunidad, el plan urbanístico de tu ayuntamiento y comunidad autónoma, etc. Pues los coeficientes de la comunidad variara, la contribución variara, necesitas aprobación de la comunidad y salvo norma en contrario lo mas frecuente es que sea por unanimidad, hay que ver si tienes los metros de fachada necesarios según el plan de urbanismo, si las habitaciones tienen los metros cuadrados mínimos según sean principal o secundaria etc, etc
puedes quedarte con las dos habitaciones que necesites, y arrendar el resto como vivienda, con la descripción del objeto. Como es para arrendar no tendrás problemas, tienes que independizar los suministros de luz, de esas dos habitaciones para que cada una pague el suyo. Yo no veo ningún problema, ya que no se trata de arrendar habitaciones, sino una vivienda con todas las instalaciones necesarias, aunque ésta no se corresponda con la descripción registral ni catastral. Se puede salvar en la descripción del objeto de arrendamiento.
Todo lo anterior salvo mejor criterio en derecho y respetando el resto de posibles opiniones. José Miguel Gutiérrez Rodríguez.
Hola, por aquí alguien ha apuntado tema instalaciones y es algo a tener en cuenta. Como es habitual, cada vivienda tendrá su suministro de electricidad, agua y/o gas separados. Si haces esa partición por las buenas, cosa que no está permitido, estarás usando en las dependencias que utilices, alguno de esos suministros, con la problemática que eso conlleva. Por ponerte un ejemplo. En las habitaciones que separes para tu uso quieres poner Aire acondicionado o bien radiadores eléctrico, y el inquilino de la "otra parte" no opta por algo de tipo eléctrico con lo que su potencia contratada podría ser mucho menor. Cada vez que hicieras uso de esos aparatos saltaría el limitado y estaríais sin poder utilizarlo. En el agua, es casi peor eso tema, porque parte de las tuberías que discurren por su casa te darían servicio a ti y imagina que se van de vacaciones y como medida de seguridad cortan el agua de entrada a la vivienda. En fin, un lío. Lo mejor es un proyecto de obra que las separe y una solicitud de modificación de escrituras que unan y separen el resultado final. Espero haberte ayudado. Saludos y muchos pañales!
Gracias a todos por vuestra respuesta y por la felicitación, pero sigo teniendo una duda; ¿de que forma se debería hacer ese tipo de alquiler? He leído que el alquiler por habitaciones, (supongo que mi caso es similar), se rige por el código civil, lo cual, para ser sincero, no sé que significa. Además, al exponer el asunto en la Consellería que lleva el tema de vivienda aquí en Valencia, me miraron con cara de extrañados y no supieron que decirme.