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Tu desconocimiento de lay y no asesorarte bien, te ha llevado a tener que aceptar ahora la realidad. Deberás esperar a que cumpla el 5º año de contrato (hay que ver si el contrato empieza el primer año, o el segundo, según la redacción de dicha prorroga).
Ana Vazquez para completar la documentada respuesta de mi compañero le conviene leer el DECALOGO DEL INQUILINO
Buenos días, Ana.
Efectivamente, cometiste un pequeño error al considerar que ese arrendamiento era suficiente. Se viene entendiendo que este tipo de arrendamientos son un fraude de Ley que intenta evitar la aplicación de la LAU para vivienda. Por cuestiones como estas insistimos tanto en la necesidad de contar con un abogado a la hora de arrendar un inmueble. Lo importante no es lo que dice el contrato, sino todo lo que NO dice.
No obstante, decirte que lo que te dice tu inquilina no es cierto, ya que el plazo del arrendamiento sería de 5 + 3. Es decir, 5 años obligatorios para el arrendador, momento en el cual puede resolver cualquiera de las partes y, si nadie dice nada, se prorrogaría por otros 3 años obligatorios para el arrendador.
Aquí encontrarás una explicación detallada.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-anticipada-vivienda/
Un saludo,