Apreciado Alejandrito:
La antigua vivienda familiar se suele atribuir al cónyuge custodio para que en ella habiten los hijos y que el divorcio o la separación no les produzca un deterioro en sus condiciones de vida.
Así pues, si la vivienda ya no se utiliza para que la habiten los hijos comunes, no tiene sentido que siga la atribución de la misma al cónyuge custodio.
Solicita judicialmente una modificación de medidas y que la antigua vivienda familiar deje de atribuirse a tu exmujer. Si la propiedad era tuya, recuperarás la posesión. Si es de los dos, lo mejor es que procedáis a realizar una división de la cosa común y mientras tanto, tendrás derecho a la mitad de los ingresos que se perciban por el arrendamiento.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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