¿Puedo alquilar mi piso sólo por unos meses si está de acuerdo el inquilino que entre?
Mi caso es que no puedo pagar mi piso y tengo que venderlo, pero según estan hoy día las cosas, hasta que eso ocurra necesito alquilarlo para pagar las letras.
Mi duda es que si puedo alquilarlo durante el tiempo que tarde en venderlo, por supuesto diciéndoselo a los inquilinos antes de entrar y que estuviesen de acuerdo, y que si esta cláusula de que se tienen que ir cuando haya un comprador, (previo aviso de un tiempo), puedo reflejarla en el contrato de alquiler para que cuando llegue el momento se cumpla y dejen el piso sin problemas. Muchas gracias.
Entiendo tu situación, pero si alquilas el piso a un inquilino que lo tiene como su vivienda habitual éste tiene derecho a quedarse en el mismo un mínimo de cinco años si cumple con todas sus obligaciones. Y si, durante el arrendamiento de estos cinco años, tú decides venderlo debes ofrecérselo a él antes que a nadie. Si no lo haces o lo haces de forma incompleta o lo vendes por un precio inferior al notificado, es decir, no le has ofrecido su derecho de adquisición preferente de forma correcta el inquilino tendrá derecho al retracto (derecho que compete a ciertas personas para quedarse, por el tanto de su precio con la cosa vendida).
Si el inquilino no quiere comprar y tú vendes la vivienda, el adquiriente de la vivienda deberá respetar el derecho del inquilino a permanecer en la vivienda, tal como estipula la LAU de 1994 en su artículo 14:
"Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años. "
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