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monicacorralsaldaña

casero/a

Voy a alquilar un piso este mes de septiembre. ¿Qué tengo que hacer?

Me han comentado que tengo que darme de alta en IVA y trimestralmente hacer la declaración. Saben ustedes que modelo es para darse de alta y el que tengo que presentar trimestralmente?

Puedo hacerlo en formato papel o necesariamente tiene que ser via internet?

  • Preguntado por: monicacorralsaldaña
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (9)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tienes razón, esa sentencia abre un campo interesante en la materia, habría que decirle a monicacorralsaldaña que lo que debe exigir es que en el contrato figure quienes van a ser las personas físicas que van a utilizar como vivienda ese inmueble y entonces podría valer mi primera respuesta.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    De nada compañero PHOLMO, me parece muy bien que la utilices. Es un tema interesante, de actualidad y sobre el que se plantean muchas consultas.

    Por cierto que en mi opinión sirve también para despejar algunas dudas sobre los aspectos fiscales de los arrendamientos de habitación, porque creo que la idea fundamental de la sentencia que te he posteado (que la LAU no es fuente del Derecho Tributario) sirve tanto para el alquiler a una sociedad como para el de habitaciones. ¿No crees?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Te agradezco la información la utilizare para mi blog.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    No compañero PHOLMO, me refiero a una sentencia estrictamente administrativa, como la dictada el 21-02-2014 por la sección 1.ª dela Salade lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña (Ref. El Derecho EDJ 2014/30119), en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO puede leerse literalmente:

    • "(...) desde el primer momento ha quedado plenamente identificada la finalidad del arrendamiento en los términos expresados en el artículo 212 del RDLeg. 3/2004. En este mismo sentido se ha pronunciado esta Sala en otros procedimientos relativos a la exención del IVA (entre otras, Sentencia núm. 719/2009, de fecha 1 de julio de 2009), en la que razonamos: "En suma, coincidiendo con lo expuesto, entendemos que cuando, como es el caso, conste en los contratos de arrendamiento que el objeto de los mismos al el alquiler de los pisos que se citen, "para uso exclusivo como vivienda habitual " de las personas físicas que se mencionan explícitamente, tal arrendamiento esté exento del IVA por más que quien figure como arrendatario sea la sociedad mercantil que abona la renta arrendaticia y la persona física que habita la vivienda sea personal a su servicio, sin perjuicio de las consecuencias tributarias que se deriven de ello (retribución en especie, etc.), ajenas al caso enjuiciado"
    • Aunque el Abogado del Estado hace alusión a una interpretación finalista, de su argumentación más parece que se refiere a una interpretación sistemática, al interpretar la norma fiscal a la luz del artículo 2 dela LAU. EDL1994/18384 Sin embargo, entendemos que esa interpretación sistemática no puede prevalecer frente a la literalidad del precepto y su interpretación teleológica.La LAU EDL1994/18384, y en particular su artículo 2, no es fuente del derecho tributario, conforme al artículo 7 dela Ley58/2003 EDL 2003/149899, y parece lógico pensar que si el legislador hubiera querido que el beneficio fiscal se restringiera a los arrendamientos de vivienda sujetos ala LAU EDL1994/18384, dado que no esta Ley no es fuente del derecho tributario, así lo hubiera expresado.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Compañero León, supongo que no te referirás a sentencias de orden civil, esto es un asunto fiscal.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Coincido esencialmente con la respuesta del compañero PHOLMO, pero debe puntualizarse que hay sentencias que admiten la posiblidad contraria. Es un tema muy controvertido.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si el inquilino es una empresa (SL) entonces la cosa cambia tiene que darse de alta en IAE como arrendadora repercutir IVA en los alquileres e ingresarlo trimestralmente, además no podrá beneficiarse de la reduccion por alquiler de vivienda. Lea este enlace por si pudiera aplicarlo a su caso

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • monicacorralsaldaña

    casero/a

    He visto su repuesta y le agradezco el interés por ello. Mi caso es que no se la alquilo a una persona, sino a nombre de una empresa. ¿de igual modo no tengo que presentar IVA?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si se trata de un alquiler de vivienda, le han informado mal, lo unico que tiene que hacer es depositar la fianza y en su momento, mayo/junio de 2015, declarar esos alquileres con las reducciones y deducciones que le correspondan.

    Ahora le convendria leer este enlace

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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