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Me han comentado que tengo que darme de alta en IVA y trimestralmente hacer la declaración. Saben ustedes que modelo es para darse de alta y el que tengo que presentar trimestralmente?
Puedo hacerlo en formato papel o necesariamente tiene que ser via internet?
Tienes razón, esa sentencia abre un campo interesante en la materia, habría que decirle a monicacorralsaldaña que lo que debe exigir es que en el contrato figure quienes van a ser las personas físicas que van a utilizar como vivienda ese inmueble y entonces podría valer mi primera respuesta.
De nada compañero PHOLMO, me parece muy bien que la utilices. Es un tema interesante, de actualidad y sobre el que se plantean muchas consultas.
Por cierto que en mi opinión sirve también para despejar algunas dudas sobre los aspectos fiscales de los arrendamientos de habitación, porque creo que la idea fundamental de la sentencia que te he posteado (que la LAU no es fuente del Derecho Tributario) sirve tanto para el alquiler a una sociedad como para el de habitaciones. ¿No crees?
No compañero PHOLMO, me refiero a una sentencia estrictamente administrativa, como la dictada el 21-02-2014 por la sección 1.ª dela Salade lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña (Ref. El Derecho EDJ 2014/30119), en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO puede leerse literalmente:
Compañero León, supongo que no te referirás a sentencias de orden civil, esto es un asunto fiscal.
Coincido esencialmente con la respuesta del compañero PHOLMO, pero debe puntualizarse que hay sentencias que admiten la posiblidad contraria. Es un tema muy controvertido.
Si el inquilino es una empresa (SL) entonces la cosa cambia tiene que darse de alta en IAE como arrendadora repercutir IVA en los alquileres e ingresarlo trimestralmente, además no podrá beneficiarse de la reduccion por alquiler de vivienda. Lea este enlace por si pudiera aplicarlo a su caso
He visto su repuesta y le agradezco el interés por ello. Mi caso es que no se la alquilo a una persona, sino a nombre de una empresa. ¿de igual modo no tengo que presentar IVA?
Si se trata de un alquiler de vivienda, le han informado mal, lo unico que tiene que hacer es depositar la fianza y en su momento, mayo/junio de 2015, declarar esos alquileres con las reducciones y deducciones que le correspondan.
Ahora le convendria leer este enlace
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).