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Mayte Bernabe

casero/a

Voy a alquilar mi casa y me han comentado que puedo incluir en el contrato una cláusula que ponga que...

Buenos dias,

como es mi unica vivienda en propiedad puedo volver a ella si lo necesitase cuando acabe el año, eso es cierto. Sabeis algo de este tema?

Muchas gracias por vuestra ayuda, un saludo

  • Preguntado por: Mayte Bernabe
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Alvaro_Iruñaa ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

    No soy ajeno a que una parte de la Jurisprudencia aboga por la obligatoridad de la constancia de la causa de necesidad en el momento de la celebración del contrato, pero mi criterio profesional coincide con el de Pedro y la otra parte de la Jurisprudencia que estima la enorme dificultad de prever lo que nadie puede saber que va a ocurrir.

    Cuestión  absolutamente distinta a la anterior es que, una vez ejecutada la cláusula con la correspondiente negativa del arrendatario, el arrendador deba obligatoriamente determinar de forma objetiva la causa específica alegada así como probar la misma.

    Un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Para saber si voy a tener que utilizar una vivienda de mi conyuge cuando se divorcie de mi y me de la patada hay que tener dotes de clarividencia a la hora de hacer el contrato

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pedro, gran parte de la jurisprudencia hace necesario que el motivo sea determinado, y no da pie a cláusulas "genéricas".

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Alvaro, no se de quien es la respuesta que suscribes pero entiendo que es incorrecta.

    El 9.3 permite que la vivienda sea para los familiares de primer grado, el conyuge divorciado y el motivo de la necesidad no tiene que determinarse previamente.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Mayte:

    Sin perjuicio de la respuesta anterior, le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Te copio una respuesta que ya aparece en la web:

    La Ley de Arrendamientos Urbanos recoge como excepción a la prórroga obligatoria la necesidad de recuperar el inmueble para vivienda propia del arrendador con los siguientes límites:

    1.- No puede ser para la hija, la mujer separada o el nieto, sino exclusivamente para el arrendador, que la necesite para sí.

    2.- La necesidad no puede ser sobrevenida, es decir, tiene que estar ya prevista en el contrato, porque cualquier circunstancia que pueda aparecer con posterioridad no mengua el derecho del arrendatario a la prórroga, aunque la necesidad del arrendador fuera incontestable.

    No basta con incluir en el contrato una cláusula genérica, que de hecho se incluye a menudo de forma automática por si acaso, que diga algo así como “si el arrendador necesita la vivienda para sí, el arrendatario no podrá acogerse a la prórroga legal”, ni cualquier fórmula vaga que no especifique de forma clara en el contrato cuál es la circunstancia que, cuando ocurra, hará que el arrendador necesite la vivienda para sí, aunque aún no se sepa cuándo va a ocurrir esa circunstancia. Por ejemplo, “el arrendador tiene que irse con una expedición científica rusa a la estación espacial, donde permanecerá entre dos y tres años” o “se ha ido a vivir con sus hijos hasta que se recupere de la operación en el lóbulo temporal izquierdo a la que ha sido sometido” o, en fin, cualquier otra circunstancia que el arrendatario conozca al firmar el contrato.

    Tienes que prever qué motivo puedes alegar para tener necesidad de volver.  ¿cual sería en tu caso?

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