Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Como vivia en otra ciudad y quiero volver a disponer de mi piso, no se que artículo de la Ley puedo alegar para indicarles que dejen el piso, o tengo que esperar a que se cumpla el primer año.
Hola robocop:
en el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Te recomiendo la lectura de los artículos 7 y 23. 3 de la ley de arrendamientos laborales
un saludo
No solo al primer año, deberas esperar 5 años.
puedes tratar de llegar a un acuerdo economico con tus inqulinos, a ver si aceptan; eso si. Gratis me da que no se van a ir.
trata de compensarles el coste de la agencia si la hubo, la mudanza y algunos meses de indemnización (3 a 6 es algo mas o menos típico).
pablo.
Deberás esperar, y no solo el primer año.
Si no has previsto en el contrato la posibilidad de necesitar tu piso por despido del trabajo, deberás respetar a tu inquilino durante 5 años desde la firma del contrato.(siempre que tu inquilino cumpla con sus obligaciones, principalmente el pago de la renta)