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El inquilino no quiere pagar este servicio. Debe pagarlo él? ¿
o lo debo pagar yo? ¿
Javier, entiendo que al decir el consultante que tiene el piso alquilado no he visto necesario advertir que puede pactarse en el contrato.
Por otro lado me gustaria que me aclarases cual es el fundamento de la obligatoriedad del pago por parte del inquilino de las revisiones obligatorias, pues yo entiendo que se encuadran dentro de la obligacion del propietario de mantener la vivienda (y por ende sus servicios) en condiciones de habitabilidad del 21 de la LAU, no teniendo nada que ver con el pago de los servicios a que se refiere el 20.3
Otros expertos cuyas respuestas he consultado como Amparo BB y Manuel Pregal parecen tenerlo tambien muy claro en este sentido, pero si tienes un fundamento juridico mejor yo estoy encantado de escucharlo.
Un saludo
Pedro Martinez
Abogado
no estoy totalmente de acuerdo.
Si se pacta en el contrato se puede repercutir al inquilino.
Las revisiones OBLIGATORIAS las tiene que pagar el inquilino.
el servicio de mantenimiento si no lo quiere lo pueden dar de baja, pero con el seguro de mantenimiento, en caso de una averia de la caldera se ahorra la mano de obra ( que suele ser lo mas caro)
La caldera es suya, la obligacion de mantenerla en condiciones de uso tambien, por tanto la obligacion de pagar ese servicio es suya y no se la puede repercutir al inquilino.
__ Pedro Martinez
Abogado