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Me habian dicho que mejor no depositarlo... por si no paga el inquilino, al menos tienes un par de meses cubiertos.
esq con la fianza no se cubren cuotas impagadas no se quien te daria ese consejopero te ha jodido con perdon
Gracias por vuestras respuestas.
Si no he entendido mal segnor Hernandez, segun lo que usted me dice, la sancion me la haran sobre un mes de fianza y no sobre los dos que pedi al ser un piso amueblado? esto es asi en todas las comunidades, tambien en Catalugna?
En la notificacion que INCASOL me ha enviado dice que se aplica una sancion del 35% al 75% del importe de la fianza . Qué puedo alegar para que sea el minimo posible? no sé si puede servir: yo vivo en italia y el contrato lo firmò mi padre (que tiene delegados todos los poderes) en mi lugar.
Gracias de antemano por su tiempo y consejos,
Cristina
Como bien señala Pablo, cuidado con los consejos, en primer lugar en los arrendamientos de vivienda solamente hay que depositar un mes de fianza, sin perjucios de exigir y conservar los que se quiera como fianza adicional, por otra parte esa fianza depositada se recupera al final del arriendo, le recomiendo lea esto:
http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-casero.html
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Pues que vas a alegar? Tenias q haberla ingresado y no lo has hecho, no veo que vas poder decir!
cuidado con quien no asesora, muy mal consejo.
espero que note dijeran tambien que no lo declarases a hacienda, porque sino pfff
pablo.