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Subhasta de la administración donde comunican que hay contrato de alquiler posterior al auto de embargo. Si compro, podré resolver a los 5 años de la formalización del contrato de alquiler (siempre que no haya acuerdo con los inquilinos)? de momento el contrato LAU no está registrado en el reg. propiedad.
Es "feo" pero no significa que haya sido hecho a mala fe.
asegurese de que el contrato no puede ser reclamado.
un abogado seguro el ayudara en estos menesteres; creo que no es mala idea.
pablo.
Quizás debería consultar con un abogado, suena raro que haya un contrato posterior al auto de embargo.
Si el contrato es válido (vamos, que la cuota es normal, y no es un contrato de 100 años o tonterias que se dicen a veces), deberá respetarlo.
lo mejor es que negocie con los inquilinos, seguro que por una buena suma, se van.
sino, a los 5 años podrá hacer lo que considere.
pablo.