No importa la duración del contrato, si se trata de un contrato de vivienda habitual el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta un mínimo de cinco años si cumple con todas sus obligaciones. Una vez termine su contrato de seis meses, un año o el periodo que estipule el contrato de vivienda habitual el alquiler se prorrogará de forma obligatoria cada año hasta sumar los cinco años.
Los únicos contratos que no tienen que prorrogarse de forma obligatoria hasta sumar esos cinco años son los contratos de alquiler por temporada y eso tiene que estar especificado claramente en el contrato.
En este sentido, hay que tener en cuenta que el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que tendrán la consideración de arrendamientos para uso distinto del de vivienda (y, por tanto, excluidos del plazo legal mínimo de duración establecido por la Ley para los arrendamientos de vivienda) "los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra?".
Y en este sentido, hay que tener en cuenta especialmente que, según ha declarado la jurisprudencia, cuestiones como la denominación que las partes hayan dado al contrato o bien el plazo acordado, no necesariamente comportan que el contrato haya de considerarse de uno u otro tipo, pues esa misma jurisprudencia ha establecido constantemente que el arrendamiento será de vivienda o de temporada en función de si la ocupación de la finca por parte del arrendatario se realiza para instalar allí su residencia permanente y domicilio habitual (en cuyo caso el arrendamiento será de vivienda) o bien si el inmueble se ocupa con carácter ocasional y esporádico (en cuyo caso tendrá el carácter de arrendamiento de temporada o para uso distinto del de vivienda.
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