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Andrea85

casero/a

Acuerdo distinto a la Ley de arrendamientos urbanos

¿En caso de llegar a un acuerdo en el contrato de arrendamiento, diferente a lo expuesto en la LAU, como puede ser el tiempo de alquiler inferior a un año, que prevalece acuerdo tomado o la Ley de arrendamientos urbanos? Mcuhas gracias.

  • Preguntado por: Andrea85
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (13)
rafaelamaria ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola alquilarama:

    1º) Arrendador=propietario de la vivienda que cobra la renta

    Arrendatario=persona con derecho a uso de la vivienda obligado al pago de la renta.

    2º El plazo de 6 meses es para que el arrendatario(inquilino) pueda desistir del contrato, una vez transcurrido el citado plazo.

    Un consejo: léase la reforma y quítese el avatar rosa de profesional, pues se está gaciendo un flaco favor a usted mismo con su uso.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • usuario eliminado

    Buenas tardes,

    Como puede observar en el artículo 4 de la Ley de Arredamientos Urbanos, modificada hace unos pocos días, se especifica que hay algunas normas que son imperativas, es decir, son de obligado cumplimiento, por todo ello debe saber que se puede realizar el contrato del tiempo que estimen conveniente, pero la parte arrendadora tendrá derecho a prorrogar hasta 3 años más dicho contrato, no obstante, usted como propietario, tendrá derecho, una vez pasado 6 meses de la firma del mismo, a rescindir el arrendamiento, siempre y cuando usted o un familiar, hasta 1er grado necesite la vivienda. Espero haberle ayudado.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    A ver si leyendo el art. 9 te queda clarito:

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • Andrea85

    casero/a

    Muchas gracias. Entonces, si acordamos en el contrato un tiempo de 9 meses, una vez pase los 9 meses,¿ el inquilino no puede negarse? Un saludo.

    • Respondido por: Andrea85
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Andrea:

    Respecto a la duración del contrato coincido con la resuesta de mi compañero Pedro.

    Respecto a la indemnización, parece que la ley sólo contempla 2 supuestos:

    - Desistimiento sin indemnización.

    - Desistimiento con indemnización de 1 mes de renta por cada año que falte por cumplir o la parte proporcional si el periodo es inferior a 1 año.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Andrea, no hay ninguna contradiccion en tu consulta con el texto de la norma, pues la lau admite que la duracion puede ser pactada libremente por las partes.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Andrea85

    casero/a

    buenas tardes,creo que no habeis entendido la pregunta. Me refiero a que si  el contrato, yo como propietario, puedo realizarlo de menos de un año, previo acuerdo con el inquilino, o si prevalece la ley de arrendamientos urbanos.

    Referente a lo que comentais de indemnización por irse el inquilino una vez ha pasado los 6 meses, como bien dice la nueva ley que modifica a la ley de arrendamientos urbano, depende de lo que se acuerde en contrato.

    Un saludo

    • Respondido por: Andrea85
    • Hace 11 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    rafaelamaria, yo contesté a la pregunta de  Andrea 85, ahora, fereriendome a la suya, entiendo que si el contrato es de un año y se pacta la indemnización por desestimiento prevista en el artº 11 y el inquilino, avisando su marcha por burofax con un mes de antelación al vencimiento del primer semestre, la indemnización tiene que ser de medio mes.

  • rafaelamaria

    casero/a

    gracias por contestar, saludos

  • repaflo

    casero/a

    Entiendo que no rafaelamaria. Según me he leido por encima se puede pactar que en caso de que te preavise con un mes de antelación para marcharse al sexto mes, podrá indemnizarte con un mes. No más. No tendría sentido que si lo que se pretende con la ley es facilitar la salida al inquilino cuando quiera, tuviera este que pagar los seis restantes hasta completar un año. Un jaleo más para los arrendadores (entiendo). Más papeles, más fianzas y recogidas en organismos oficiales, más cambios de suministro , etc,..etc,....Honestamente, este punto es claramente favorable para el inquilino y bastante perjudicial para el arrendador. Peeeeeeeeero que se le va a hacer.......

     

    Saludos.

    • Respondido por: repaflo
    • Hace 11 años
  • rafaelamaria

    casero/a

    Piscis, me refiero a si tienes un contrato por un año , y el inquiino se quiere marchar a los 6 meses, ¿puedo poner en el contrato  que por pacto entre las partes, si se marcha tiene que abonar los 6 meses que restan ?

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Para el arrendatario, prevalece el acuerdo tomado.pero de nada le sirve al arrendador ya que dicho arrendatario puede prorrogar a su voluntad el contrato hasta cumplir tres años de estancia en la vivienda.

     

  • rafaelamaria

    casero/a

    hola, andrea, hace dos dias , he preguntado lo mismo y nadie me contesta, a ver si tienes mas suerte tu, saludos

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