Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Cuando la tiene él decide alquilarla, yo debo firmar el contrato.
Hola virginia:
Para responder a su consulta sería necesario poder examinar la sentencia de divorcio y disponer de más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en deercho de familia quien, con sentencia, la documentación relacionada con la misma y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
La cláusula de necesidad es una opción que permite la ley de arrendamientos en su artículo 9. 3, y deberá indicar el motivo de tal "necesidad"
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el
arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
si en la sentencia pone "utilización" debería aclarar ese término con su abogado. Si es "utilización" es muy probable que no pueda alquilarla, pues no la estaría utilizando.
usufructo.
1. m. Derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa.
2. m. Utilidades, frutos o provechos que se sacan de cualquier cosa.
que quiere decir que la tiene en usufructo?? en la sentencia de divorcio se dice" que hasta la liquidacion de la sociedad de gananciales los conyuges acuerdan la utilizacion la casa por 12 meses cada uno". No se dice nada de usufructo de forma implicita
podrian indicarme que es la clausula de necesidad
gracias
Y no sería más conveniente que se la alquilase usted a su ex-marido? Se ahorrarian problemas los dos, y gastos.
Si en el año que le pertoca tiene el usufructo no hace falta que usted firme nada, pero sí debería indicarle a su marido lo de la cláusula de necesidad, o en caso contrario tendrá que demandarle exigiendole los gastos que eso le ocasione a usted
cierto, esta la clausula de necesidad, pero en este caso va a ser utilizada con total seguridad, asi que mejor dejarle al inquilino bien clarito que esa clausula va a ser utilizada 12 meses después, que una mudanza es muy cara y no es lo mismo que te la pongan pero sea sólo una posibilidad a que te la pongan y sea una certeza.
Hacedlo muy bien para no perjudicar a nadie.
La cláusula de necesidad sirve perfectamente en este caso... Alegando que dentro de un año su conyuge necesitará la vivienda por sentencia judicial...
Saludos - Papeleos Alquiler
no, no puedes echarle, las prorrogas hasta los 5 años son forzosas para el casero.
Puedes alquilar por temporada pero ojo, temporada autentica, o sea poner en el contrato su dirección y el porque va a vivir ahí X meses, si no se especifica y deja bien claro, sería un alquiler normal de 5 años.
Se puede alquilar la vivienda para un año. El inquilino se debe ir cuando termine el año o te exige la prorroga durante cinco años en el caso de que quisiera. Que pasaria si el inquilino no se va. Puedo echarlo?? que derechos tengo y cuales tiene el. Como habria que hacer el contrato
gracias