Buenos días, Si el contrato es del 1 de julio de 2013, quiere decir que se ha ido prorrogando y que la actual prorroga vencería el 1 de julio de 2019. Al estar vigente el contrato, si lo que quiere es actualizar la renta puede hacerlo en los términos acordados en el contrato, en defecto de estos se actualizará "aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado".
Por lo tanto, no hay que firmar nuevo contrato, y puede actualizar en cualquier momento a partir del mes siguiente en que notifique dicha actualización. Eso si, puede actualizar con efecto retroactivo el indice pero no exigir el pago con dicho efecto.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.