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En el contrato de alquiler hay una cláusula en la que dice que el arrentarario deberá permitir el acceso a la vivienda al propietario, administrador y operarios o industriales para inspección o comprobación de obras que afecten al inmueble, avisando con 24 h. de antelación.
Entiendo que se deba permitir el acceso a operarios o industriales, pero también a la propiedad o el administrador? Tengo entendido que durante un contrato de alquiler es el inquilino el "dueño" de su casa. Llevo muchos años de alquiler y nunca había visto una cláusula así.
Gracias,
Raquel
asi lo redacta la ley_
3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
artículo 21,
rakeldp Evidentemente nadie puede entrar en tu casa alquilada si tu no quieres.Pero yo siempre me pregunto ¿por qué ? ¿qué problema tengo yo siendo dueño o inquilino para que alguien entre en mi casa para una posible reparación o problema? Tened siempre en cuenta que puede darse el caso ,en que no hemos dejado entrar a un técnico o administrador y que por nuestra negación, entremos en responsabilidades que luego no deseemos.