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juan manuel ramos

inquilino/a

Acabo de entrar de alquiler y me obligan a ser presidente, ¿pueden hacerlo?
Estoy pagando la escalera y me dicen que no me puedo negar a ser presidente, pero solo llevo un mes de alquiler y no quiero responsabilidades, ¿qué puedo hacer?
  • Preguntado por: juan manuel ramos
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (22)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
cañero ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En cuanto al IBI, partiendo de que el sujeto pasivo del impuesto es el propietario/arrendador:

    En contratos anteriores a la LAU 1994 puede repercutirse al inquilino.

    En contratos sujetos a la LAU 1994 puede pactarse que lo pague el inquilino.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    De acuerdo con la LPH (art. 14.2) un inquilino no puede ser obligado a ejercer la Presidencia de la Comunidad de Propietarios del inmueble en que es arrendatario.

    Cuestión distinta es si se trata de un inmueble, propiedad de un Organismo oficial para sus funcionarios en regimen de alquiler, p. ej. INVIFAS, en el que se constituya una Comunidad de Inquilinos y por tanto cualquiera de ellos puede ser obligado a ejercer de Presidente de la misma.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Esa sentencia se refiere a un contrato de Renta Antigua.
  • LolaG

    casero/a

    Sólo para aclarar los términos sobre el IBI a todos los usuarios que puedan tener dudas. El PDF que aporta Inmoymax sobre quién debe pagar el IBI de un piso en alquiler hace referencia a contratos de renta antigua (arrendamientos celebrados antes del 9 de mayo de 1985). Así lo dice el PDF textualmente: "El supuesto analizado por el Tribunal Supremo, en la sentencia comentada, hace referencia a un contrato de arrendamiento de vivienda celebrado en marzo de 1984 y por tanto sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, con las modificaciones contenidas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos"

    Pero no afecta a los contratos que se rigen por lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y que son la mayoría de los contratos de alquiler que hay en el mercado y a los que se aplica lo que dije en mi anterior respuesta.

    Respecto a lo de que el inquilino pueda ser presidente, esa era la pregunta que hacía el usuario: "Acabo de entrar de alquiler y me obligan a ser presidente, ¿pueden hacerlo?" Y no, no puede ser presidente.
    • Respondido por: LolaG
    • Hace 15 años
  • INMOYMAX

    profesional

    Es la última vez que contesto a los foreros, pues no es el objeto del foro, sino que es ayudar a los que tienen problemas. Así todo ahí va el post sobre el IBI. Ahora interpretadlo como queráis, pero no volveré a contestaros.
    http://www.jausaslegal.com/resources/doc/articles_es_DESAHUCIO%20POR%20FALTA%20DE%20PAGO%20DEL%20IBI.pdf

    Respecto al ser presidente, a ver si leemos, no digo que pueda ser presidente, sino que puede representar, y digo representar al presidente.

    Así todo, a todos los listillos del foro que me increpan les hago la siguiente pregunta: Cuando un organismo público, comunidad autónoma, ayuntamiento,.... es propietario de viviendas, que tienen un uso social, y se dedican las viviendas arrendamiento, y en los contratos de arrendamiento establecen que el inquilino se subroga......bla bla bla y ostentará los cargos que le correspondan en la junta obligándose a ello....bla,bla,bla....vosotros que entendéis, que es ilegal y que, como en esa comunidad de propietarios se elige al presidente por turno, tendría que ser la comunidad autónoma la presidenta de la comunidad? Pensad lo absurdo de lo que estáis diciendo. No se ni como me molesto en contestaros. Pero es la última vez que me dirijo a los foreros, contestaré a los que hagan las consultas.

    Me reafirmo en todo lo expuesto,
    • Respondido por: INMOYMAX
    • Hace 15 años
  • LolaG

    casero/a

    Hola Inmoymax,

    Siento curiosidad, ¿nos podrías dar más información sobre la jurisprudencia que mencionas del Tribunal Supremo referente a que los inquilinos pueden ser presidentes?

    Respecto a lo que comentas del IBI y la comunidad sobre que es el inquilino quien debe pagarlo salvo pacto contrario en el contrato ... Siento contradecirte, bueno, no te llevo la contraria yo, la que te corrige es la Ley de Arrendamientos de 1994 en su artículo 20 sobre Gastos Generales y de Servicios Individuales. Mira lo que dice:

    "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración. "

    Es decir que es el casero quien paga el IBI y la comunidad siempre, pero puede negociar con el inquilino que sea él quien lo pague y para poder exigir este pago al inquilino debe hacerlo constar en el contrato y a cuánto asciende. No es que lo diga yo, es que lo dice la LAU.
    • Respondido por: LolaG
    • Hace 15 años
  • INMOYMAX

    profesional

    Gracias señor cañero por sus palabras que con tanto brillo deslumbran a los foreros. Me reafirmo en mi repuesta. Pero solo una pregunta: ¿Desde cuando un administrador de fincas tiene el poder de decidir sobre la legalidad ó no de una representación? Le instaría a que consultara las librerías sobre jurisprudencia. Me reafirmo en mi respuesta aunque, repasándola ciertamente tiene un "lapsus calami", aunque utilizando la lectura conjunta se de a entender. Donde dice "aunque seas" debería decir "aunque no seas". Es decir mi ilustrado "cañero", el inquilino no es el presidente, sólo ostenta las funciones conferidas por un poder otorgado y aceptado vinculante a un contrato de alquiler, que llegado el caso se puede juzgar ó arbitrar conforme a derecho ó equidad respectivamente. Es pues por lo que me reafirmo en mi respuesta.

    Saludos
    • Respondido por: INMOYMAX
    • Hace 15 años
  • rebelde sin causa

    casero/a

    Es lo más ridículo que he leído últimamente, solo los propietarios de la vivienda pueden estar de presidentes de comunidad, tesorero o secretario, vaya que te quieren cargar con el muerto y han cogido al nuevo .

    Incluso te diré que ni siquiera los propietarios que no pagan la comunidad tienen derecho a voto en las reuniones y son propietarios.... Así que un arrendatario no es quién para decidir qué es lo mejor o peor para una comunidad en la que está de paso.

    Saludos
  • cañero

    inquilino/a

    Me sorprende cuando dice que mi lenguaje o mi poca educación son un insulto para usted. He releído 3 veces lo que he escrito, y he llegado a la conclusión de que dice usted esas cosas de mí como su recurso al pataleo.

    Yo no he dejado aquí dicho de usted que escriba tonterías, ni que no tenga ni "p. idea" de algo, ni que de opiniones de amigo de cervecería. Mi lenguaje hacia usted, ha sido de lo más correcto, incluso aunque no lo merezca, dadas sus descalificaciones a muchos usuarios de este foro.

    Además de las respuestas de dos profesionales de la abogacía en este hilo, dejo aquí un enlace a una respuesta de un profesional de administraciones de fincas.

    De qué es usted profesional sigue siendo un misterio.
    http://administrandocomunidades.blogspot.com/2008/06/un-inquilino-puede-ser-presidente-de.html
    • Respondido por: cañero
    • Hace 15 años
  • INMOYMAX

    profesional

    No sabe usted, cañero, lo que es insultar, pues su lenguaje y poca educación son sinónimos de insulto.

    Por alusiones. Las leyes son de aplicación siempre y cuando la jurisprudencia no digan lo contrario.

    En la wiki encontrará usted el significado de la palabra jurisprudencia.

    Me reitero en el contenido de todas mis respuestas.

    Saludos
    • Respondido por: INMOYMAX
    • Hace 15 años
  • cañero

    inquilino/a

    INMOYMAX, se permite usted insultar y encima dar respuestas erróneas en este post (y en otros) pero con tal prepotencia que puede que algún usuario deslumbrado por su palabrería le crea.

    En particular su respuesta a este hilo no tiene desperdicio:

    "Te voy a contestar rápido, y que conste que no me gusta leer tonterías, pero es que la gente contesta a placer, y hablan de temas jurídicos sin tener ni p. idea."
    (No sé qué haces en esta comunidad si se preguntan tonterías y se responde sin tener ni p. idea, ¿por qué pierdes el tiempo aquí?)

    "Todo va en función de lo que se haya estipulado en tu contrato de alquiler. Es decir, si en tu contrato de alquiler has aceptado ostentar la representación del propietario ante la junta de propietarios, aunque seas el presidente, pues no eres propietario, si actuarás como tal en representación del propietario, pues así la jurisprudencia del T.S. lo permite, y tendrás que asumirlo como tal. Incluso no podrás renunciar a ello pues tienes un contrato que es vinculante. Y te digo que es la jurisprudencia del Supremo quien lo dice.
    Si no hay nada de esto...que se dirijan absolutamente para todo al propietario."
    (No es lo que dice Eduardo Llarena, ni Desahuciosya, y cualquiera de ellos ofrecen más credibilidad que usted)

    "Otra cosa.... para el que dice que el IBI lo tiene que pagar el propietario decirle que no tiene ni idea. Que, salvo pacto en contrario, es decir que se especifique algo en contrario en el contrato, el IBI lo paga siempre el inquilino. El inquilino tendrá derecho a que se le fraccione en las 12 mensualidades siguientes a la firma del contrato y deberá abonarse aparte del alquiler."
    (Perdone, 'profesional', pero la LAU dice lo contrario, se podrá pactar que lo pague el arrendatario, se podrá pactar, obviamente, si no se pacta, lo paga el arrendador)

    "Y al que dice que la comunidad la paga el propietario....más de lo mismo. A quien le corresponde que le pasen el recibo es al propietario, pero si no se establece nada en contrario en el contrato, todos los meses deberás ingresárselo al propietario en su cuenta."

    (Otra vez, perdone 'profesional', pero la LAU dice lo contrario, se podrá pactar que lo pague el arrendatario, se podrá pactar, obviamente, si no se pacta, lo paga el arrendador). “Pido a los usuarios que sean un poco más diligentes en sus respuestas, pues la gente busca ayuda en este medio no que les compliquen mas la vida." (Aplícate este cuento profesional, máxime cuando dices ser un profesional… claro que a lo mejor eres profesional de la medicina… que nada tiene que ver con los arrendamientos).
    • Respondido por: cañero
    • Hace 15 años
  • usuario eliminado

    Pues en realidad el contrato debe decir que estás de acuerdo en ser elegido presidente, lo que no te pueden es obligar. Ningún cargo y menos de ese tipo puede ser obligatorio, ni es el ejército, la escuela u otro lugar con régimen especial. El contrato puede comtemplar la opción pero no obligarte, eso va pues contra el código civil y la constitución como ley suprema
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • INMOYMAX

    profesional

    Te voy a contestar rápido, y que conste que no me gusta leer tonterías, pero es que la gente contesta a placer, y hablan de temas jurídicos sin tener ni p. idea.

    Todo va en función de lo que se haya estipulado en tu contrato de alquiler. Es decir, si en tu contrato de alquiler has aceptado ostentar la representación del propietario ante la junta de propietarios, aunque seas el presidente, pues no eres propietario, si actuarás como tal en representación del propietario, pues así la jurisprudencia del T.S. lo permite, y tendrás que asumirlo como tal. Incluso no podrás renunciar a ello pues tienes un contrato que es vinculante. Y te digo que es la jurisprudencia del Supremo quien lo dice.

    Si no hay nada de esto...que se dirijan absolutamente para todo al propietario.

    Otra cosa.... para el que dice que el IBI lo tiene que pagar el propietario decirle que no tiene ni idea. Que, salvo pacto en contrario, es decir que se especifique algo en contrario en el contrato, el IBI lo paga siempre el inquilino. El inquilino tendrá derecho a que se le fraccione en las 12 mensualidades siguientes a la firma del contrato y deberá abonarse aparte del alquiler.

    Y al que dice que la comunidad la paga el propietario....más de lo mismo. A quien le corresponde que le pasen el recibo es al propietario, pero si no se establece nada en contrario en el contrato, todos los meses deberás ingresárselo al propietario en su cuenta.

    Pido a los usuarios que sean un poco más diligentes en sus respuestas, pues la gente busca ayuda en este medio no que les compliquen mas la vida.

    Suerte y Saludos
    • Respondido por: INMOYMAX
    • Hace 15 años
  • Rodrigo Febrel

    profesional

    ¿Cómo puedes ser Presidente de una Comunidad de Propietarios de la que no eres Propietario? El propietario de la vivienda en la que vives si puede serlo, pero tú no.
  • Monique0106

    casero/a

    Además que sólo pueden ser los presidentes de la comunidad los propietarios, también son ellos los que han de pagar la comunidad mensual de la propiedad y el impuesto de bienes inmuebles (IBI). Esta práctica poco decorosa se suele hacer bastante, sobre todo en Cataluña, para obra nueva.
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