Es la última vez que contesto a los foreros, pues no es el objeto del foro, sino que es ayudar a los que tienen problemas. Así todo ahí va el post sobre el IBI. Ahora interpretadlo como queráis, pero no volveré a contestaros.
http://www.jausaslegal.com/resources/doc/articles_es_DESAHUCIO%20POR%20FALTA%20DE%20PAGO%20DEL%20IBI.pdfRespecto al ser presidente, a ver si leemos, no digo que pueda ser presidente, sino que puede representar, y digo representar al presidente.
Así todo, a todos los listillos del foro que me increpan les hago la siguiente pregunta: Cuando un organismo público, comunidad autónoma, ayuntamiento,.... es propietario de viviendas, que tienen un uso social, y se dedican las viviendas arrendamiento, y en los contratos de arrendamiento establecen que el inquilino se subroga......bla bla bla y ostentará los cargos que le correspondan en la junta obligándose a ello....bla,bla,bla....vosotros que entendéis, que es ilegal y que, como en esa comunidad de propietarios se elige al presidente por turno, tendría que ser la comunidad autónoma la presidenta de la comunidad? Pensad lo absurdo de lo que estáis diciendo. No se ni como me molesto en contestaros. Pero es la última vez que me dirijo a los foreros, contestaré a los que hagan las consultas.
Me reafirmo en todo lo expuesto,