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Saludos. Tengo un piso que alquilo. La comunidad ha contratado un Administrador de Fincas. Me han llamado diciendo que hay un recibo pendiente de agua de hace más de DOS AÑOS. En el contrato de arrendamiento, figura que deben correr con los gastos de suministros (agua, luz, teléfono), el arrendatario, porque es el que consume. Dado el tiempo transcurrido, esa persona dejó la vivienda hace ya un año. ¿Debo abonar ese gasto como propietaria? ¿Por qué no se comunicó antes para haberlo cargado en la fianza?. ¿Hay un tiempo tope para estas comunicaciones?. GRACIAS
El problema que plantea nada tiene que ver con la LAU, mas bien se trata de una administración de Comunidad deficientemente llevada, desde luego a un inquilino que dejó la vivienda hace mas de un año no se lo puede cobrar.
Le sugiero la lectura de mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).