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nono91

inquilino/a

¿Puedo abandonar un piso compartido por mí y otros dos compañeros si he firmado un contrato de 10 meses?

Verás firmé un cntrato de arrendamiento de 10 meses junto con dos amigos para estudiar en un piso, pero por motivos personales quiero dejarlo, puedo hacerlo sin ser penalizado? o almenos que la cuantia penalizada no fuera muy elevada?¿

  • Preguntado por: nono91
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es lo que tienen los contratos... Se firman para rubricar un compromiso. Y solo pueden ser resueltos por un juez o por acuerdo entre las partes (TODAS las partes)

    Tendrás que reunirte con tus compañeros y tu casero y llegar a un acuerdo en el que ninguno de ellos salga perjudicado, o te arriesgas a ser demandado en el juzgado cosa que te saldría aún mas caro por las costas.

    En mi opinión tu mejor opción es buscar a alguien que te sustituya en el piso. Eso si, el resto de las partes tendrán que estar de acuerdo.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • manuel josé

    casero/a

    Los contratos son para cumplirlos. Se puede poner en ellos una cláusula de penalización de que en caso de marchar sin cumplir el contrato podrá irse avisando con dos meses de antelación y abonar un ( o dos) meses de renta.

    Puede negociar con el arrendador sobre esta base de pagarle uno, dos,... meses de renta.

    Si el arrendador, en caso de desistimiento unilateral (incumplimiento contrato) le demandara, un juez suele condenar al pago de meses que faltan hasta el t´rtmino del contrato o hasta que el piso vuelva a estar alquilado. Lo que antes suceda. No va a cobrar por incumplimiento y a la vez por nuevo inquilino. Seria enriquecimiento ilícito.

    Por eso a veces un inquilino que quiere marchar busca otro para que le sustituya. Ha de ser del agrado del arrendador. Así no le puede demandar si alquila, si no hay perjuicio.

    saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    Los  contratos  son  para  cumplirlos.   Se  puede  poner  en  ellos  una cláusula de penalización  de que en caso de marchar sin cumplir el contrato  podrá irse  avisando con dos meses de antelación y abonar  un ( o dos)  meses de renta.

    Puede negociar con el arrendador sobre esta base de pagarle uno, dos,... meses de renta.

    Si el arrendador, en caso de desistimiento unilateral (incumplimiento contrato) le demandara, un juez suele condenar al pago de meses que  faltan hasta el t´rtmino del contrato o hasta que el piso vuelva a estar alquilado. Lo que antes suceda. No va  a cobrar por incumplimiento y a la vez por nuevo inquilino. Seria enriquecimiento ilícito.

    Por eso a veces un inquilino que quiere marchar busca otro para que le sustituya. Ha de ser del agrado del arrendador. Así no le puede demandar si alquila, si no hay perjuicio.

    saludos, 

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