Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Verás firmé un cntrato de arrendamiento de 10 meses junto con dos amigos para estudiar en un piso, pero por motivos personales quiero dejarlo, puedo hacerlo sin ser penalizado? o almenos que la cuantia penalizada no fuera muy elevada?¿
Es lo que tienen los contratos... Se firman para rubricar un compromiso. Y solo pueden ser resueltos por un juez o por acuerdo entre las partes (TODAS las partes)
Tendrás que reunirte con tus compañeros y tu casero y llegar a un acuerdo en el que ninguno de ellos salga perjudicado, o te arriesgas a ser demandado en el juzgado cosa que te saldría aún mas caro por las costas.
En mi opinión tu mejor opción es buscar a alguien que te sustituya en el piso. Eso si, el resto de las partes tendrán que estar de acuerdo.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Los contratos son para cumplirlos. Se puede poner en ellos una cláusula de penalización de que en caso de marchar sin cumplir el contrato podrá irse avisando con dos meses de antelación y abonar un ( o dos) meses de renta.
Puede negociar con el arrendador sobre esta base de pagarle uno, dos,... meses de renta.
Si el arrendador, en caso de desistimiento unilateral (incumplimiento contrato) le demandara, un juez suele condenar al pago de meses que faltan hasta el t´rtmino del contrato o hasta que el piso vuelva a estar alquilado. Lo que antes suceda. No va a cobrar por incumplimiento y a la vez por nuevo inquilino. Seria enriquecimiento ilícito.
Por eso a veces un inquilino que quiere marchar busca otro para que le sustituya. Ha de ser del agrado del arrendador. Así no le puede demandar si alquila, si no hay perjuicio.
saludos,
Los contratos son para cumplirlos. Se puede poner en ellos una cláusula de penalización de que en caso de marchar sin cumplir el contrato podrá irse avisando con dos meses de antelación y abonar un ( o dos) meses de renta.
Puede negociar con el arrendador sobre esta base de pagarle uno, dos,... meses de renta.
Si el arrendador, en caso de desistimiento unilateral (incumplimiento contrato) le demandara, un juez suele condenar al pago de meses que faltan hasta el t´rtmino del contrato o hasta que el piso vuelva a estar alquilado. Lo que antes suceda. No va a cobrar por incumplimiento y a la vez por nuevo inquilino. Seria enriquecimiento ilícito.
Por eso a veces un inquilino que quiere marchar busca otro para que le sustituya. Ha de ser del agrado del arrendador. Así no le puede demandar si alquila, si no hay perjuicio.
saludos,