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La parte arrendataria somos dos personas, yo quiero desistir del contrato y la otra no, que sucederia por mi parte. Ademas lo hago durante el tercer mes del primer año de la pròrroga.
En mi opinión, si han arrendado solidariamente, tienen que decidir si siguen o se quedan también solidariamente. Es decir, el arrendador no tiene por qué conocer sus cuitas, solo saber si se quedan los dos o si se van los dos.
de todos modos, en este caso, el contrato está prorrogado. Lo que sea que acuerden, habrá de ser para el próximo vencimiento, o llegando a un acuerdo con el casero (indemnizándole)
saludos - Papeleos Alquiler.
Hola Daniel:
La suposición que manifiesta en su intervención es absolutamente correcta.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Pero una vez cumplido el plazo del año si la otra parte quiere seguir, y yo no, supuestamente podrìa renunciar sin consecuencias, en principio, siempre y cuando no haya daños en el inmueble del cual yo sea responsable, este al dia con el pago del alquiler, haga el aviso de que renuncio a proseguir con el contrato de alquiler con un mìnimo de treinta dias, etc. Disculpe si resulto un poco obvio, sucede que no poseo conocimientos sobre derecho y el tema del alquiler me resulta muy nuevo.
Y desde ya muchas gracias por la respuesta dada y felicitaciones por el blog, que es muy bueno.
Uno no puede desistir cuando le parezca si esa posibilidad no esta regulada en el contrato.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es