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carlosprimero

inquilino/a

Tengo 63 años vivo de alquiler en casa rural, y la familia ha dejado de pagar el alquiler

la familia me busco la casa sin muebles y han venido atendiendo el alquiler de 250 € todos los meses.y ahora han dejado de hacerlo por la situacion economica.. yo no tengo pension ni ayudas ni prestaciones y me declararon insolvente . ¿que puedo hacer?. ¿cuanto tiempo podre estar mas? gracias un saludo

  • Preguntado por: carlosprimero
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Yomisma, casi.

    el grupo preferente es "mayores de 65 años", no de 60.

     

    • unidades familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múl- tiples (en adelante, iprem), a efectos del acceso en alquiler a la vivienda, y de 2,5 veces el mismo indicador, a efectos del acceso en propiedad a la vivienda.
    • personas que acceden por primera vez a la vivienda.
    • jóvenes, menores de 30 años.
    • personas mayores de 65 años.
    • mujeres víctimas de la violencia de género.
    • víctimas del terrorismo.
    • afectados por situaciones catastróficas.
    • familias numerosas.
    • familias monoparentales con hijos.
    • personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.
    • personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
    • personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
    • otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social determinados por las Comunidades autóno- mas y ciudades de Ceuta y Melilla.
    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • yomisma1981

    inquilino/a

    Las personas mayores de 60 años forman parte del colectivo de protección preferente para conceder ayudas al alquiler. 

    Las ayudas consisten en una subvención cuya cuantía máxima anual del 40% de la renta anual que se vaya a satisfacer, y con un límite de 3.200 euros por vivienda, con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento. La duración máxima de esta subvención es de 2 años, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.

    La subvención la gestionan las comunidades autónomas o la agencia o sociedad pública que se encargue de la gestión del arrendamiento.

    Pero lo mejor es que preguntes directamente en la consejería de Vivienda: 


  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Hable con la asistente social, me extraña que no tenga derecho a una renta mínima en su situación.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si no está pagando el alquiler y no puede pagarlo, deberá llear aun acuerdo con el arrendador para salir de la vivienda y evitar  a sus benefactores los gastos de un juicio de desahucio.

    para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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