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En uno de los alquileres no tengo ingresos pero si tengo gastos entre los cuales hay meses no cobrados del ejercicio anterior que no pude incluir en su momento pero supongo que ahora si. Es así? Gracias
Milopez: creo que lo que pregunta es si tiene que abrir una "segunda" pestaña en el programa PADRE para consignar los datos del "segundo" arrendamiento. ¿Es eso no?
Yo creo que la respuesta a su pregunta es que no, que puede poner los datos de los dos arrendamientos en una misma pestaña o apartado.
Sin embargo tambien le digo que a veces se me ha dado el caso de tener dos contratos de arrendamiento en un mismo año y vivienda pero con datos que no eran compatibles. Por ejemplo los 4 primeros meses del año tenerlo alquilado a una persona de 40 años (reducción del 60%) y luego de agosto a diciembre ese mismo piso a otra persona de 28 años (reduccion del 100%). En esos casos yo si pongo dos pestañas porque es imposible mezclar en una sola datos incompatibles. La AEAT no me puso ninguna pega, porque en realidad Ud. no estaría ocultando datos, todo lo más escribiendo "más de la cuenta" (que no es ninguna infracción).
De todas formas lo más práctico es que llame directamente al 901335533 y pregunte, que seguro que se lo dirán.
La partida de gastos deducibles por la amortizacion del inmueble no es el 3% del valor catastral, y que el suelo no se amortiza nunca porque teoricamente nunca pierde valor.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Hola
Lo que he dicho es que no tengo ingresos. Gastos claro que si. Pero gracias por la aclaración.
saludos
Milopez: quiero hacerte un comentario y es que has dicho que en uno de esos alquileres "no tienes gastos". Verás es que siempre puedes descontar los gastos de amortización de la vivienda que ascienden a un 3% del valor catastral de la vivienda. Te lo digo por si no lo estas teniendo en cuenta.
Gracias por responder tan rápido
No son 2 inmuebles, son dos contratos del mismo inmueble. En el ejercicio anterior tuve que incluir como ingreso las rentas no cobradas por no haber transcurrido 6 meses. Este año ya se ha cumplido los 6 meses y supongo que puedo incluirlos como gastos, junto con un mes de este ejercicio que tampoco cobré.
Saludos
Cada inmueble lleva sus propios calculos.
Lo que no se si tienes claro es que para no incluir las rentas impagadas son necesarios una serie de requisitos porque en principio, se cobre o no se cobre, los ingresos hay que incluirlos en el ejercicio en que devengan, no es otro posterior.
Pedro Martínez
Abogado