Tengo un contrato de alquiler en el que pone que la renta se actualizará anualmente "según la subida del I.P.C.".
Ahora me toca actualizarla y he visto que en la página web del I.N.E. Hay varios indices, entre ellos el "indice general" y el "indice para la vivienda de alquiler".
En el periodo febrero 2008-febrero 2009 el "indice general" ha subido un 0,7% mientras que el "indice para la vivienda en alquiler" ha subido un 4,1%. Me pregunto si tengo que utilizar el "Índice general" o el "Índice para la vivienda en alquiler".
La LAU dice claramente que se aplicará a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual, experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
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