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Lo dicho el 1 de agosto mi inquilino hará 1 año en el piso, hicimos el contrato de 1 año y con aval bancario de 1 año, como estamos muy contentos vamos a renovarle...¿qué debo hacer o qué documentos para poder renovarle?, gracias por ayudarme, un saludo
Si el aval bancario es de un año y el inquilino se queda más tiempo, puede estar a partir de entonces sin pagar ni un duro. Conviene que el aval bancario sea a 5 años y al primer requerimiento. Eso a la firma del contrato. También puedes poner en el contrato que el no pago de suministros implica rescisión del contrato y es así porque está reglamentado (L.A.U.). Si pones que a partir de la firma del contrato deberá efectuar el pago por su banco nº cta xxx y no lo hace es rescisión de contrato, NO ES ASÍ. Basta que efectúe el pago, sea como sea.
La validez de algunas cláusulas están al arbitrio de la decisión de un juez. Implica ir al juzgado. Gastos.
Guillem, ¿seguro que eso es así? En mi contrato pone que si no se renueva el aval será causa de rescisión de contrato.
¿Es válida esa clausula?
Ana, lo que dices es cierto, si no se renueva el aval a vencimiento, deja de tener validez.
pero si el aval es de 1 año debera al menos renovarlo por otro año, si no es como si ya dejaramos de tener el aval ¿es asi o no es asi??
contentos o no, el contrato se autorenueva el solito hasta llegar a 5 años. No tenéis que hacer nada en absoluto.
Si la relacioón es buena, ya tendrás elementos para valorar si le pides la prórroga del aval. Pero legalmente, él puede exigirte que prorrogues hasta los 5 años y tu legalmente, si el no quiere no puedes obligarle a prorrogar el aval.