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El 30 de junio del año pasado se cumplió 8 años desde que firmé el contrato con mi inquilino, en noviembre le dije que se tenía que marchar pero no hizo nada mas que poner pegas. Viendo que no se iba le he mandado un burofax donde le notifico mi intención de no prorrogar el contrato y le doy hasta el 31 de marzo como fecha límite. Si el 1 de abril le interpongo la demanda donde le digo que le doy 15 dias para que se marche, si se allanase ¿quién tendría que pagar las costas?.
Según la Ley el allanamiento conlleva costas si antes de interponer la demanda se había requerido el pago de forma fehaciente, como es el caso. Pero dada la situación, lo de las costas es lo de menos, teniendo en cuenta que las últimas reformas procesales tratan de agilizar el lanzamiento sobre la base de que el propietario renuncie a parte de la deuda.